noticias |Publicado el 04-02-2014

Legislación Chilena en cosméticos

Hace un tiempo atrás, cuando partimos recién con nuestra 1° web, hicimos un post para que supieras cómo funciona la legislación de cosméticos en Chile. Ahora que estamos más grandes, y ese post se perdió en "la matrix" te lo traemos denuevo, full actualizado! Si estás interesado en vender cosméticos en Chile, debes saber que existen dos posibilidades,  una es a través de la importación de productos que son manufacturados (fabricados) en otros países, y la otra es a través de la fabricación local y posterior venta. Veamos por parte los detalles de estas posibilidades: 1-. Si importas productos cosméticos desde otros países, la Ley chilena nos indica que estos deben contar con un registro en el ISP (Instituto de Salud Pública); este registro se logra a través de la revisión, autorización y pago al ISP por vender los productos en el país. ¿Qué se necesita para obtenerlo? Entregar una serie de infromación al organismo, incluyendo datos del producto; ingredientes y fórmula que lo constituyen. Esto incluye una declaración técnica firmada por un profesional que indique: "b.1. Especificaciones del producto terminado, especialmente incluidas su descripción física, características físico químicas o microbiológicas con sus respectivos márgenes de tolerancia, cuando corresponda; b.2. indicar la metodología que utilizará para la identificación y valoración de los ingredientes cuantitativamente expresados en la fórmula; b.3. período de vigencia, señalando su fundamento técnico; y b.4. tipo y material de los envases." Con estos documentos se puede dar curso a una autorización, como ven aquí ¡no dice nada de testeo animal! Vamos bien. Ahora, si la empresa usa ingredientes nuevos o en una cantidad que no se había usado antes, el ISP puede que solicite perfil toxicológico, estructura química u otros exámenes clínicos que asegure su seguridad al público. En la legislación no dice explícitamente, qué tipo de exámenes, ni indica si estos se deben hacer con animales o no. Además de tener aprobado el registro de los productos en el ISP. debes también contar con la aprobación del control de calidad de tus productos. Si importas, esto se puede lograr presentando información que de cuenta de los análisis hechos en el país de origen, si el ISP piensa que no es suficiente, deberás realizar exámenes de calidad de cada lote que importes con un laboratorio externo autorizado por el ISP. 2-. Si fabricas productos cosméticos en Chile, también debes tener el Registro ISP. El sistema es similar al de la importación,  pero considerando que para fabricar tus propios productos debes elegir una de 2 alternativas: Tener un laboratorio propio, aprobado por el ISP para la elaboración y envasado de los cosméticos o hacer tus productos con un laboratorio externo, aprobado por el ISP para fabricar productos a terceros. En la segunda alternativa, el laboratorio deberá hacer un boletín de análisis por cada lote que haga del producto, indicando los análisis hechos y concentraciones de él que indique que está OK para la venta a público. Se debe pasar por un proceso de autorización de la fórmula e ingredientes utilizados, y de considerarlo necesario, el ISP puede solicitar más análisis para tener aprobado el producto. Así es como funciona el sistema en palabras simples y concretas. Como te hemos explicado, no dice explícitamente si los exámenes que se podrían llegar a solicitar deben ser o no hecho con animales. Talves no siempre es así, no lo sabemos. Aunque si hemos tenido información de solicitudes de testeo en animales para productos nuevos. Por lo tanto, ¿de qué depende si te solicitan o no testeo en animales? Exclusivamente de los funcionarios del ISP, que consideren o no pertinente realizarlos en base a los datos entregados por el fabricante/importador. Hay varias empresas de cosmética pequeña que no tienen registro ISP, pero acá estamos hablando estrictamente de la Legislación actual respecto del tema. En resumen nuestra legislación no es del todo mala, ni tampoco de lo mejor. Tiene muchos vacíos porque finalmente no especifica bien qué es lo que se tiene que hacer para inscribir, y los tests o cosas que se solicitan dependen de los funcionarios y criterios del ISP. Si bien no están obligando a testear, tampoco dice que no se haga, ni se especifica un párrafo que tenga que ver con testeo animal. Asi que para todos los que tenían dudas de cómo funciona la cosa en Chile, acá está. Ni fú ni fá! Acá les dejamos el Reglamento completo, para que lo puedan descargar: Reglamento Sistema Nacional control de cosméticos