Legislación de la Unión Europea respecto al testeo en animales en la cosmética
Uno de los hitos más importantes en la industria cosmética relacionado al mundo cruelty free ocurrió en el 2013 cuando la Unión Europea aprobó la ley que prohíbe la experimentación cosmética en animales. Esta ley significó un avance exponencial para la lucha por los animales y un precedente para otros países interesados en esta problemática.
Dicha ley, además de ser un parteaguas en el mundo para proyectos legislativos de esta índole, también reflejó las irregularidades de la misma.
En la práctica se ha evidenciado que múltiples marcas que se encuentran dentro de la Unión Europea, se escudan ante esta ley afirmando que sus productos no son probados en animales, sin haberse sometido a un proceso oficial de certificación cruelty free.
Como hemos comentado antes, el sello de una organización oficial es la única forma de asegurarnos que un producto y toda su cadena de producción, como ingredientes o proveedores, son realmente cruelty free.
Lamentablemente, bajo este contexto, si las marcas se certifican o sólo afirman estar libres de crueldad no tiene relevancia ante esta ley, pues esta no regula dichos aspectos. Esto, además, puede desencadenar un problema más grande, dado a que independiente de si la marca afirma no experimentar con animales dentro de la Unión Europea, esta puede vender sus productos en otros países en los que sí se permita y requiera por ley, como es el caso de China.
En términos generales la Ley de la Unión Europea, específico el Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos y de la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, es una norma que está relacionada únicamente a productos cosméticos.
Se entiende como productos cosméticos los artículos como: cremas, emulsiones, lociones, geles, aceites, mascarillas, maquillajes en cualquier presentación, productos de higiene corporal, jabones de tocador, desodorantes, perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, sales, espumas, aceites, depilatorios, antitranspirantes, colorante para el cabello, productos para el cuidado e higiene del cabello para el peinado del cabello, productos para el afeitado, espumas, productos para desmaquillar, productos para cuidados bucales, productos para cuidado y estética de las uñas, productos de higiene intima, productos para el sol, productos para el blanqueo de la piel y productos de antiarrugas.
Junto a otros ítems que abarca la ley, esta indica que:
(9) Los productos cosméticos deben ser seguros en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. En especial, un razonamiento basado en el balance entre riesgos y beneficios no debe servir como justificación de un riesgo para la salud humana.
(16) Para garantizar su seguridad, los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado deben ser elaborados conforme a buenas prácticas de fabricación.
(18) Para ser comparables y de alta calidad, los resultados de los estudios no clínicos de seguridad efectuados con objeto de evaluar la seguridad de un producto cosmético deben ajustarse a la legislación comunitaria pertinente.
(19) Procede precisar qué datos deben ponerse a disposición de las autoridades competentes. Estos datos deben incluir todos los elementos necesarios relacionados con la identidad, la calidad, la seguridad para la salud humana y los efectos reivindicados por el producto cosmético. En particular, esta información sobre el producto debe incluir un informe sobre la seguridad del producto cosmético que acredite que se ha realizado una evaluación de la seguridad.
(38) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado establece que la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al aplicar las políticas comunitarias y, en particular, en el ámbito del mercado interior.
(39) La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ( 1) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. (1) estableció normas comunes para la utilización de los animales con fines experimentales en la Comunidad y fijó las condiciones en las cuales dichos experimentos deben realizarse en el territorio de los Estados miembros. En particular, su artículo 7 requiere que los experimentos con animales se sustituyan por métodos alternativos, en la medida en que éstos existan y sean científicamente satisfactorios.
(40) Es posible garantizar la seguridad de los productos cosméticos y de sus ingredientes mediante métodos alternativos que no son necesariamente aplicables a todos los usos de los componentes químicos. Conviene, por tanto, promover la utilización de dichos métodos en el conjunto de la industria cosmética y asegurar su adopción a nivel comunitario cuando ofrezcan a los consumidores un nivel de protección equivalente.
(42) Será posible garantizar progresivamente la seguridad de los ingredientes empleados en los productos cosméticos haciendo uso de métodos alternativos que no impliquen la utilización de animales y que estén validados a nivel comunitario por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) u homologados como científicamente válidos por este organismo, con la consideración debida al desarrollo de la validación en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Previa consulta al CCSC sobre la aplicabilidad al sector de los productos cosméticos del método alternativo y validado propuesto, la Comisión debe publicar sin demora los métodos validados u homologados que se haya reconocido que pueden aplicarse a dichos ingredientes. Para lograr el mayor nivel posible de protección de los animales, se debe prever un plazo para la prohibición definitiva de los experimentos con animales.
(45) Debe fomentarse el reconocimiento, por los terceros países, de métodos alternativos desarrollados en la Comunidad. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para facilitar la aceptación de dichos métodos por parte de la OCDE. La Comisión debe asimismo esforzarse para obtener, en el marco de los acuerdos de cooperación de la Comunidad Europea, el reconocimiento de los resultados de los ensayos de seguridad realizados en la Comunidad mediante métodos alternativos, al objeto de no obstaculizar la exportación de los productos cosméticos para los cuales se han empleado dichos métodos y evitar que los terceros países exijan la repetición de dichos ensayos utilizando animales.
(52) Se debe poder indicar en un producto cosmético que para su desarrollo no se ha recurrido a la experimentación en animales. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, ha elaborado directrices para garantizar que se apliquen criterios comunes al uso de indicaciones, que se logre una interpretación uniforme de las mismas y, en particular, que las indicaciones no llamen a engaño al consumidor. A la hora de elaborar estas directrices, la Comisión también ha tenido en cuenta la opinión de las numerosas pequeñas y medianas empresas que constituyen la mayoría de los productores que no experimentan en animales y de las correspondientes organizaciones no gubernamentales, así como la necesidad de que los consumidores puedan distinguir en la práctica entre los productos sobre la base de criterios relacionados con la experimentación en animales.
En rigor, esta ley presenta múltiples beneficios no sólo para los animales, sino también garantiza un respaldo para el desarrollo de métodos alternativos a la experimentación animal. Sin embargo, contiene excepciones importantes, lo que la aleja de ser una ley completamente idónea. Estas se encuentran en el Capítulo V - Experimentación con Animales, Artículo 18 Experimentación con animales, número 2:
“Se concederán excepciones únicamente si: a) el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar; b) se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.”
El artículo mencionado indica que, aunque por ley estén prohibidas las pruebas en animales, se pueden conceder excepciones a la regla, y, por ende, con una justificación se puede seguir esta práctica. Por ello, se insiste en que la certificación es la única vía verídica para saber si un producto es cruelty free, además de mostrar un compromiso con los animales y los consumidores.
Por último, hay que entender que es el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas (REACH siglas en inglés) y su importancia para esta ley.
El REACH es un reglamento que se estableció el 2007 por la Unión Europea que regula los riesgos que pueden ocasionar las sustancias y mezclas químicas en los productos, con el fin de cuidar la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, busca incentivar el uso de los métodos alternativos para reducir el número de ensayos con animales.
El REACH no solo aplica en procesos industriales, sino en todo relacionado con la vida cotidiana, tales como productos del hogar, limpieza, pintura, o artículos como ropa, muebles y dispositivos electrónicos. Debido a la cantidad de elementos en los que el REACH interviene, la mayoría de las empresas de la Unión Europea trabajan en conjunto con ello.
Para que las compañías cumplan con lo estipulado en este reglamento, deben identificar y tramitar los riesgos de las sustancias que elaboran y venden dentro de la UE. Esto se comprueba en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), entidad a la que la deben instruir sobre el uso adecuado de los productos y las medidas de posibles riesgos.
En caso de no poder comprobar los riesgos, estas entidades pueden restringir su uso. Las sustancias más peligrosas deben cambiarse por otras menos peligrosas, o en otros casos, pueden prohibir el uso de estas.
Los fabricantes, importadores, exportadores, usuarios intermedios, empresas establecidas en la UE o Espacio Económico Europeo, tienen una responsabilidad de arreglo con el REACH. En cambio las empresas fuera de la UE, no están obligadas a cumplir con dicho reglamento, a pesar de que pueda exportar sus productos.
A pesar de ello, la lista de métodos alternativos válidos por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA), trabajan en conjunto con el REACH para que los ensayos en animales puedan ser sustituidos por su totalidad o parcialmente, lo cual puede generar un impacto positivo tanto en la UE como en el resto del mundo.
En suma, es primordial darle apoyo al área científica interesada en el desarrollo de nuevos métodos alternativos al testeo animal. Impulsar estos proyectos no sólo le brinda a la industria cosmética opciones más eficientes e innovadoras, sino que también evitan el sufrimiento de los animales
Ahora que conoces más sobre la Ley de la Unión Europea en la cosmética, recuerda que es una ley importante y pionera, no así idónea. Por ello, es necesario que aunque el producto sea parte de la UE, es primordial que cuente con la certificación cruelty free.
Si te interesa leer la ley completa, visita el siguiente enlace: Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos
REFERENCIAS:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009R1223&from=EN
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32009R1223
https://derechoanimal.info/sites/default/files/legacyfiles/bbdd/Documentos/84.pdf
https://www.echa.europa.eu/es/web/guest/legislation
https://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_en.htm#
http://www.bienestaranimal.eu/baeu.html
Comparte:
Copiar URL Más posts de ComunicacionesAl enviar tus consultas o comentarios estás accediendo a recibir nuestro newsletter de forma mensual.
AGREGAR UN COMENTARIO