articulos |Publicado el 07-06-2022

Legislación de la Unión Europea respecto al testeo en animales en la cosmética

Uno de los avances más importantes en la industria de cosmética relacionado al mundo cruelty free es que en el 2013 la Unión Europa prohibió por Ley las pruebas en animales en cosmética. Esto fue un parteaguas para que otros países también se interesaran en el tema y empezaran a combatir este problema mundial. 

Antes de empezar, queremos aclarar unas dudas muy constante en este tema. Lamentablemente muchas marcas se escudan ante esta Ley, afirmando que ellos no prueban sus cosméticos en animales porque están dentro de la Unión Europea y por eso no cuentan con una certificación cruelty free. Desgraciadamente, esta declaración no tiene un respaldo legislativo, ya que esta Ley tiene ciertos vacíos legales que no regulan estos aspectos. 

Como lo hemos comentado muchas veces, el sello de una organización oficial es la única forma de asegurarnos que un producto y toda su cadena de producción, como ingredientes, proveedores, entre otros; es en realidad es cruelty free.

Otro problema donde se escuda esta problemática respaldados bajo esta Ley, es el hecho de afirmar que tus productos no se prueban en animales en la Unión Europea, pero sí en otros lados, si es que la Ley de ese país así lo requiere, como es el caso de China. Esto es fácil de comprender porque la restricción de la Ley de la Unión Europea, solamente abarca esta comunidad, por ende no puedes afirmar que eres 100% cruelty free.

Ahora vamos a hablar en términos generales y de forma amigable de la Ley de la Unión Europea, el Reglamento (CE) No 1223/2009 Del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos y Directiva 2003/15/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo.

En primer lugar, esta Ley está relacionado a los productos de cosméticos, no a medicamentos, ni productos sanitarios o pesticidas. Se incluye "cosmético" según las características del producto, lo cuales pueden ser:  cremas, emulsiones, lociones, geles, aceites, mascarillas, maquillajes en cualquier presentación, productos de higiene corporal, jabones de tocador, desodorantes, perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, sales, espumas, aceites, depilatorios, antitranspirantes, colorante para el cabello, productos para el cuidado e higiene del cabello para el peinado del cabello, productos para el afeitado, espumas, productos para desmaquillar, productos para cuidados bucales, productos para cuidado y estética de las uñas, productos de higiene intima, productos para el sol, productos para el blanqueo de la piel y productos de antiarrugas.

Vamos a mencionar unos puntos importantes de esta Ley y, adicionalmente, te dejaremos el enlace para que puedas acceder a ella al final de este post.

(9) Los productos cosméticos deben ser seguros en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. En especial, un razonamiento basado en el balance entre riesgos y beneficios no debe servir como justificación de un riesgo para la salud humana.

(16) Para garantizar su seguridad, los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado deben ser elaborados conforme a buenas prácticas de fabricación.

(18) Para ser comparables y de alta calidad, los resultados de los estudios no clínicos de seguridad efectuados con objeto de evaluar la seguridad de un producto cosmético deben ajustarse a la legislación comunitaria pertinente.

(19) Procede precisar qué datos deben ponerse a disposición de las autoridades competentes. Estos datos deben incluir todos los elementos necesarios relacionados con la identidad, la calidad, la seguridad para la salud humana y los efectos reivindicados por el producto cosmético. En particular, esta información sobre el producto debe incluir un informe sobre la seguridad del producto cosmético que acredite que se ha realizado una evaluación de la seguridad.

(38) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado establece que la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al aplicar las políticas comunitarias y, en particular, en el ámbito del mercado interior.

(39) La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ( 1)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.  (1) estableció normas comunes para la utilización de los animales con fines experimentales en la Comunidad y fijó las condiciones en las cuales dichos experimentos deben realizarse en el territorio de los Estados miembros. En particular, su artículo  7 requiere que los experimentos con animales se sustituyan por métodos alternativos, en la medida en que éstos existan y sean científicamente satisfactorios.

(40) Es posible garantizar la seguridad de los productos cosméticos y de sus ingredientes mediante métodos alternativos que no son necesariamente aplicables a todos los usos de los componentes químicos. Conviene, por tanto, promover la utilización de dichos métodos en el conjunto de la industria cosmética y asegurar su adopción a nivel comunitario cuando ofrezcan a los consumidores un nivel de protección equivalente.

(42) Será posible garantizar progresivamente la seguridad de los ingredientes empleados en los productos cosméticos haciendo uso de métodos alternativos que no impliquen la utilización de animales y que estén validados a nivel comunitario por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) u homologados como científicamente válidos por este organismo, con la consideración debida al desarrollo de la validación en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Previa consulta al CCSC sobre la aplicabilidad al sector de los productos cosméticos del método alternativo y validado propuesto, la Comisión debe publicar sin demora los métodos validados u homologados que se haya reconocido que pueden aplicarse a dichos ingredientes. Para lograr el mayor nivel posible de protección de los animales, se debe prever un plazo para la prohibición definitiva de los experimentos con animales.

(45) Debe fomentarse el reconocimiento, por los terceros países, de métodos alternativos desarrollados en la Comunidad. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para facilitar la aceptación de dichos métodos por parte de la OCDE. La Comisión debe asimismo esforzarse para obtener, en el marco de los acuerdos de cooperación de la Comunidad Europea, el reconocimiento de los resultados de los ensayos de seguridad realizados en la Comunidad mediante métodos alternativos, al objeto de no obstaculizar la exportación de los productos cosméticos para los cuales se han empleado dichos métodos y evitar que los terceros países exijan la repetición de dichos ensayos utilizando animales.

(52) Se debe poder indicar en un producto cosmético que para su desarrollo no se ha recurrido a la experimentación en animales. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, ha elaborado directrices para garantizar que se apliquen criterios comunes al uso de indicaciones, que se logre una interpretación uniforme de las mismas y, en particular, que las indicaciones no llamen a engaño al consumidor. A la hora de elaborar estas directrices, la Comisión también ha tenido en cuenta la opinión de las numerosas pequeñas y medianas empresas que constituyen la mayoría de los productores que no experimentan en animales y de las correspondientes organizaciones no gubernamentales, así como la necesidad de que los consumidores puedan distinguir en la práctica entre los productos sobre la base de criterios relacionados con la experimentación en animales.

Ahora en el Capítulo V - Experimentación con Animales, Artículo 18 Experimentación con animales, número 2. En esta parte de la Ley se mencionan ciertos puntos y es donde se encuentran algunos vacíos legales. Cito: 

“Se concederán excepciones únicamente si: a) el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar; b) se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.”

Esto significa que aunque por Ley esté prohibido las pruebas en animales, se pueden conceder excepciones a la regla, y, por ende, con una justificación se pueden seguir esta práctica. Por ello, insistimos en que la certificación es la única forma de asegurarnos que un producto es cruelty free, además de mostrar un compromiso con los animales y los consumidores.

Por último hay que entender que es el REACH, que es el Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, abreviado como REACH por sus significado en inglés. Desde el 2007 entró este reglamento que establece la Unión Europea, para el cuidado de la salud humana y medio ambiente.

La finalidad del reglamento de REACH es para cuidar la vida humana y la naturaleza, esto ante los riesgos que puedan ocasionar las sustancias y mezclas química. Asimismo, busca incentivar el uso de los métodos alternativos, para reducir el número de ensayos con animales. 

El REACH no solo aplica en procesos industriales, sino todo relacionado con la vida cotidiana, productos del hogar, limpieza, pintura, artículos como ropa, muebles y dispositivos electrónicos, por la cantidad de elementos que lo envuelve, la mayoría de las empresas de la Unión Europea trabajan en conjunto con ellos.

Para aprobar el reglamento, las compañías deben identificar y tramitar los riesgos de las sustancias que elaboran y venden dentro de la UE. Esto se comprueba en la ECHA, que es la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, a ellos le enseñan cómo se pueden utilizar los productos de forma segura y la forma de comunicarlo a los clientes las medidas de posibles riesgos.

En caso de no poder comprobar los riesgos, las autoridades pueden restringir el uso, las sustancias más peligrosas deben cambiarse por otras menos peligrosas, así como también pueden prohibir el uso de estas. Todo esto es en torno a la salud humana y el medio ambiente.

Los fabricantes, importadores, exportadores, usuarios intermedios, empresas establecidas en la UE o Espacio Económico Europeo, tienen una responsabilidad de arreglo con el REACH. En cambio las empresas fuera de la UE, no están obligadas a cumplir con el reglamento, a pesar de que pueda exportar sus productos.

La lista de métodos alternativos válidos por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA), trabajan en conjunto con el REACH, para que los ensayos en animales pueden ser sustituidos por su totalidad o parcialmente.

En conclusión es necesario apoyar más el área científica para poder seguir desarrollando más alternativas al testeo en animales. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, no solamente son menos eficientes sino que va el sufrimiento de animales de por medio.

Ahora que conoces más sobre la Ley de la Unión Europea en la cosmética, recuerda que es una ley importante y pionera, pero eso no quita que tenga algunos vacíos legales, por lo que es necesario que aunque el producto pertenezca a esta comunidad, es primordial contar con la certificación cruelty free.

Puedes leer la ley completa en el siguiente enlace: Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos

 

REFERENCIAS:

https://www.eldiario.es/consumoclaro/por_derecho/ley-europa-experimentacion-cosmeticos-animales_1_3386716.html

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009R1223&from=EN

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32009R1223

https://derechoanimal.info/sites/default/files/legacyfiles/bbdd/Documentos/84.pdf

https://www.echa.europa.eu/es/web/guest/legislation

https://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_en.htm#

http://www.bienestaranimal.eu/baeu.html

https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20180216STO98005/pruebas-de-cosmeticos-en-animales-hacia-una-prohibicion-mundial#:~:text=La%20Uni%C3%B3n%20Europea%20elimin%C3%B3%20la,productos%20de%20belleza%20en%202013.&text=En%202004%2C%20se%20prohibi%C3%B3%20la,2009%2C%20para%20los%20ingredientes%20cosm%C3%A9ticos.