noticias |Publicado el 26-07-2016

Animales Sintientes: El hito de Providencia

Primeros pasos.

Desde el pasado martes 5 de Julio para nadie pasó desapercibida la noticia que en la comuna de Providencia se aprobó la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas. Los artículos de Prensa nos informaron que el Consejo Municipal aprobó dicha Ordenanza, la cual fue fruto del destacable trabajo de la Oficina de Protección Animal de Providencia que logró, para estos fines, la cooperación de vecinos, veterinarios, académicos, grupos animalistas, representantes del Colegio Médico Veterinario y organismos del gobierno.

Antes que nada, para conseguir comprender toda esa información, debemos ir al fondo del asunto, es decir, ¿qué es una Ordenanza? Según el artículo 12° de la Ley 18.695 (Ley Orgánica de Municipalidades): “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas…serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad". Esto significa que estamos ante una norma de nuestra legislación que tiene aplicación y es obligatoria para todo y sólo en el territorio comunal en que se dicta; además, es susceptible a sanciones en caso de infracción.

Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Bienestar Animal.

El 11 de Julio fue puesta a nuestra disposición, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Providencia, la comentada Ordenanza y publicada en el Diario Oficial el 19 de este mismo mes.

artículo 1° ordenanza providencia

Lo más interesante de esta norma, además de regular detalladamente un tema social tan importante como es la tenencia responsable, recae en su artículo 1° en cual reconoce que los “animales”, no sólo mascotas, son seres sintientes en el plano afectivo y emocional, entre sí y con los humanos, vínculos que deben reconocerse y respetarse a través de un “trato digno”. El artículo 1° es el espíritu de la Ordenanza y en el artículo 2° plasma sus objetivos al señalar que se “reglamentan y fijan las condiciones sanitarias de salud y buen trato, que deben cumplirse respecto a las mascotas o animales de compañía, la promoción del control de su población y la tenencia responsable de los mismos en el territorio comunal”. Nos hace recordar casos como Francia y Colombia, no tan lejanos en tiempo y que nos sirven como precedentes en el ámbito del Derecho Comparado.

¿Qué más podemos encontrar? La Ordenanza nos brinda un contenido rico en diversos puntos de tenencia responsable, incluso estableciendo definiciones, como animal abandonado, perro callejero, maltrato animal, entre otros.

Otro punto destacable lo encontramos en su artículo 6°, el cual establece las obligaciones del dueño, responsable o tenedor de mascotas (artículo 5°, letra d: personas que posean una mascota con identificación o sólo les den albergue y alimentación), entre los cuales figuran que deben proveerles un espacio apropiado según tamaño y raza, paseos con resguardos de seguridad, atención veterinaria preventiva y de urgencia, mantener un número de animales que no vulnere las condiciones de los mismos, identificación y esterilización temprana.

Las prohibiciones se establecen en el artículo 15°, se basan principalmente en el maltrato animal, nos detalla el caso de las ataduras, no brindar atención médica, peleas de animales, abandono, vender animales en la vía pública. Sin perjuicio de aquello, en su quinto punto señala “cualquier otro acto de maltrato”, esto implica que no sólo lo escrito expresamente en ese artículo es maltrato, también cualquier acto que sea declarado “como tal” por la autoridad competente.

Finalmente, regula que los perros de asistencia podrán “acompañar permanentemente” a cualquier lugar público o privado, de concurrencia pública; animales de compañía en faenas de construcción; personas que alimentan canes o felinos en espacios públicos, cité y edificios; entre otros temas.

En la Práctica.

En su Capítulo VI, la Ordenanza establece que la fiscalización de su cumplimiento estará en manos de inspectores de la Unidad de Protección Animal y la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, no obstante, también están facultados para intervenir Carabineros, Policía de Investigaciones, Autoridad Sanitaria y el Ministerio Público.

Todos ellos tienen facultades para fiscalizar pero como ciudadanos ¿podemos denunciar? Sí, podemos (debemos) ¿Dónde?

Las infracciones serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local de la comuna por las autoridades mencionadas y estos tribunales sancionarán con multas de entre 1 a 5 UTM, lo cual es aproximadamente entre $45.000 a $288.000.

Esperamos que nuestra legislación y jurisprudencia continúe por este camino sentando precedentes y con normas aplicables a todo el territorio nacional. Por ello, no olvides firmar en la Campaña #NoSonMuebles que busca que la Constitución reconozca a los animales como seres sintientes, de la cual Te Protejo es parte activa. Firma aquí!

Por Mila, desde Temuco.

@mila_carcamo ⌊T/I⌋