El cuidado es reconocido como Derecho Humano Autónomo por la CIDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado, marcando un hito para el derecho internacional de los derechos humanos.
El pasado 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó su Opinión Consultiva 31 de 2025 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, en respuesta a la consulta realizada por la República Argentina en enero de 2023.
Este fallo se considera histórico porque los movimientos feministas y las organizaciones que promueven la equidad de género, vienen levantando hace décadas cómo la División sexual del trabajo ha mermado y perpetuado prácticas desiguales y relaciones de poder basadas en roles de género. Esto pues la distribución social de las tareas se divide en trabajo productivo y reproductivo, asignando a los hombres el espacio público (trabajo productivo), y a las mujeres, el espacio privado (trabajo de reproducción). Esto ha generado una construcción social, interiorizada a tal grado que se considera que los roles tradicionales corresponden a la naturaleza y capacidades de hombres y de mujeres, por ello "las mujeres maternan y los hombres trabajan", según los roles de género de la sociedad patriarcal.
Por esta razón, cuando observamos en quién queda la responsabilidad de cuidar a las infancias, cuidar a las personas enfermas, a las personas de tercera edad, cocinar, limpiar o asear el hogar, son principalmente mujeres quiénes toman estas responsabilidad sin recibir remuneración, reconocimiento o apoyo en estas tareas.
En este fallo la CIDH concluyó que, a partir de una interpretación sistemática, evolutiva y pro personae de distintos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe un derecho autónomo al cuidado, y es la primera Corte regional en reconocer, a su vez, tres derechos necesarios para la protección y el desarrollo de la vida misma: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
La presidenta de la Corte, la jueza Nancy Hernández López, señaló que “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Asimismo, reconoció que el cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Igualmente, sostuvo que el cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación”.
La CIDH también advirtió que el derecho al cuidado se deriva de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Lo que significa que corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia.
En nuestra región este fallo es importante ya que las mujeres dedican tres veces más tiempo a tareas de cuidado no remuneradas que los hombres, y a nivel internacional las mujeres realizan el 76,2% de todo el trabajo de cuidado no remunerado. Por lo que es un cambio de paradigma en pos de romper con estereotipos de género y valorar a todas las personas que hoy realizan labores no remuneradas que son críticas para el bienestar de la sociedad.
En Te Protejo, creemos que contribuir al bienestar de todos los seres que habitamos el planeta es esencial para el desarrollo y trabajo de la organización. Es por ello, que hemos incorporado en nuestros ejes de impacto trabajar a favor de algunos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluido el Objetivo 5 de Equidad de Género.
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