Lo que debes saber sobre la ley que prohíbe la experimentación en animales para cosméticos en Chile
El viernes 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.646 que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales en productos cosméticos, así como la importación y comercialización de productos que han sido testeado en animales. En este nuevo artículo, te contaremos las modificaciones que introduce este proyecto, sus elementos claves y los beneficios asociados a la norma. ¡Sigue leyendo!
Las pruebas en animales son una práctica constante dentro de la industria cosmética, pero que afortunadamente con el paso del tiempo se ha ido revocando legislativamente en países como México, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur, entre otros. En el caso de Chile, en diciembre de 2020 se presentó el boletín 13.966-11 por ONG Te Protejo y Humane Society International, con el apoyo de diputados y diputadas locales, que tenía como objetivo la prohibición del testeo en animales para demostrar la seguridad de un producto cosmético, además de la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal que hayan sido testeados en animales.
Tras largos años de arduo trabajo, el pasado 20 de diciembre del 2023, este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en el Senado, significando un gran hito para la protección de los animales en Chile y quedando como único trámite legal su publicación en el Diario Oficial.
Durante la mañana del viernes 26 de enero de 2024, se publicó por dicho registro oficial la ley 21.646 que prohíbe la experimentación en animales en productos cosméticos en Chile. Esto implica que la norma entrará en vigor doce meses después de la publicación, siendo aplicable la prohibición a todos los productos cosméticos, de higiene y odorización personal que entren al mercado, se comercialicen y se importen una vez que la ley entre en vigencia, por tanto, los productos que ya se encuentran en el mercado no se ven afectados por esta prohibición dado que la ley no es retroactiva.
Con el objetivo de que se comprenda en su totalidad, aquí te contaremos las modificaciones que introduce esta nueva norma.
La Ley n° 21.646 indica que:
♥ Se prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, así como la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de estos productos, como de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
♥ Adicionalmente, se indica que para asegurar la seguridad y eficacia de los productos mencionados, como de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, se debe de utilizar y presentar métodos alternativos de pruebas que no involucren a animales, lo que deben ser reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP) o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta medida no sería retroactiva, por lo que solo será aplicable para los productos que ingresen al mercado con posterioridad a su entrada en vigor, por lo tanto, los productos que ya se encuentran en el mercado y no son cruelty free, podrán seguir vendiéndose, comercializándose e importándose.
No obstante, al igual que otras legislaciones, esta ley también tiene excepciones. El uso de animales se permitirá para la realización de pruebas de seguridad y eficacia sólo en casos en que no exista un método de reemplazo a la prueba en animales reconocida por el ISP o por la OCDE para demostrar los parámetros de seguridad, que los ingredientes utilizados estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético y cuando no existe un remplazo para el ingrediente utilizado.
A su vez, este proyecto de ley establece que no se podrá usar ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. De manera exclusiva, esto sólo será admitido cuando, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente, que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, o que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente.
Sanciones ante el incumplimiento de la ley:
Como cada legislación, el incumplimiento de las prohibiciones fundadas por esta norma supone diversas penalizaciones que se regirán bajo el Código Sanitario, el Código Penal y la Ley Sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
Las sanciones establecidas por el Tìtulo III del Libro Décimo del Código Sanitario indica que quienes infrinjan esta ley tendrán que pagar multas o, en otros casos, se clausurarán establecimientos, recintos, edificios o lugares donde se cometiere la infracción, con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, con la suspensión de la distribución y uso de los productos que se trate, y con el retiro, decomiso, destrucción o desnaturalización de estos.
En relación a las sanciones decretadas por el artículo 291 bis del Código Penal, estas señalan que el incumplimiento de dicha legislación, es decir, utilizar animales para pruebas de seguridad, será considerado como maltrato animal y podrá ser denunciado al Ministerio Público.
Por otra parte, el artículo 24 de la ley n°19.496, que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estipula que sancionará a quienes mal utilicen el logo “cruelty free” o “libre de crueldad”
Pero, ¿qué pasará con el logo “libre de crueldad”?
A nivel nacional y bajo las modificaciones que emplea la ley, los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales.
No obstante, no podrán usar este logo o similares en caso de que:
♦ El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o
♦ El fabricante se basó en evidencias o datos de pruebas hechas en animales para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
Cabe destacar que la ley 21.646 sólo regula lo que sucede en territorio nacional, por ende, a pesar de que en Chile se prohíba las pruebas de seguridad en productos cosméticos, existe la posibilidad de que diversas marcas que se encuentran en el mercado chileno y no testeen en animales por ley, sí apliquen análisis en animales en el extranjero. Esto nos indica que la certificación cruelty free seguirá siendo la única forma de comprobar que una marca es completamente libre de experimentación animales.
Finalmente, poder implementar esta ley es un gran avance para los derechos de los animales y para los cientos de miles de vidas animales que se pueden ver expuestas a estos procesos. El uso de las vidas de estos seres sintientes no es necesario gracias a los diversos análisis alternativos ya existentes, que proponen una opción ética y más eficaz para demostrar la seguridad para el ser humano
Estamos muy felices por esta gran victoria por los animales y por poder ser parte de este cambio.
¡BE CRUELTY FREE!
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