articulos |Publicado el 05-12-2022

Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Los invito a conocer un poco más acerca de las leyes que amparan a las mujeres en la erradicación de la violencia contra la mujer en Argentina.

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Es una fecha que nos invita a ampliar nuestros conocimientos en la temática, para que de esta manera, seamos capaces de detectar violencia hacia nosotras mismas o hacia las mujeres que nos rodean, familiares, amigas, vecinas, compañeras de trabajo, etc.; y una vez que lo hacemos, poder actuar.

Actualmente en Argentina, tal como vemos en la siguiente línea del tiempo, existen dos leyes principales que nos amparan y de las que hablaremos en este post: La ley N° 26.485 y la Ley Micaela.

Comprendamos cuáles son los tipos de violencia y maltrato en cada normativa, como así también sus modalidades

Ley N° 26.485: En su artículo 4° define violencia contra la mujer y establece una primera clasificación en:

- Directa: Toda conducta, acción u omisión, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Comprende las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

- Indirecta: Toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Más adelante, en su artículo 5° determina los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

- Física: Aquella empleada contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

- Psicológica: Aquella que causa daño emocional o disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye la vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades para vivir una vida digna; la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

En el artículo 6° establece las Modalidades, o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos:

- Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.

- Violencia institucional: Aquella realizada por funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Comprende a las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

- Violencia laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

- Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

- Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

- Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas.

Ley N° 27.501 (Modificatoria Ley N° 26.485) Incorpora la modalidad de ACOSO CALLEJERO y determina como tal a aquella Violencia en el espacio público: Ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, (medios de transporte o centros comerciales) a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Y finalmente hablaremos de la Ley N° 27.499 más conocida como Ley Micaela. Ya que surge luego de la movilización social que produjo el femicidio de la adolescente Micaela García en 2017, participante activa del movimiento Ni una menos. Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación en la República Argentina. ​

Espero que este post haya ampliado sus conocimientos sobre un tema que nos concierne a todos y por el que no debemos dejar de interesarnos, preocuparnos y luchar.

¡Hasta la próxima!